La jubilación de los conductores, ¿anticipada u obligatoria?
Últimamente vuelve a sonar con fuerza en el panorama sectorial la jubilación anticipada de los conductores profesionales, sobre todo a raíz de los acuerdos del sector con el Ministerio de Transportes, pero más bien como un arma arrojadiza contra algunas de las medidas que redundan en beneficio de los conductores, como la prohibición de realizar labores de carga y descarga o la minoración de los tiempos de espera, y así justificar que estas medidas son sólo económicas. Este planteamiento, basado en la perspectiva de la confrontación (lo que es bueno para uno es malo para el otro) es simple y torticero. Es obvio que se trata de medidas que benefician tanto a los conductores como a las empresas del transporte, saliendo beneficiadas ambas partes, lo que se denomina “win-win”.
Centrándonos en la jubilación anticipada de los conductores, poco que reprochar, y menos en un país que ha existido “barra libre” con las prejubilaciones de sectores que ni eran tóxicos, ni penosos, ni peligrosos, como la banca, la energía o las aseguradoras, con “trajes a medida” con cargo al erario público, en los que un gran número de personal (con una edad que podía oscilar entre los 45 y los 50 años) se retiraba, manteniendo en torno a un 80%, sus condiciones económicas vía prestaciones. Lo que ahora no puede extrañar es que se hable de desequilibrio en el sistema de pensiones y del peligro que corre la caja de la Seguridad Social, lo que ha provocado, entre otras cosas, que se haya tenido que ampliar la edad de jubilación a los 67 años a partir de 2027, con un régimen transitorio hasta entonces.
Pero plantear una jubilación forzosa de los conductores a partir de 52 años, con el problema de escasez de estos profesionales, y teniendo en cuenta que sólo uno de cada cuatro conductores en España es menor de 50 años, no es asumible, y menos si de forma paralela no se plantean medidas encaminadas a facilitar el acceso de jóvenes y desempleados al sector del transporte. Una vía útil y efectiva podría ser la formación profesional, creando un módulo específico destinado a la formación e conductores profesionales, en un país en la que la tasa de paro juvenil se sitúa en un 30%.
Quién disfruta de la jubilación anticipada
En la actualidad existen determinados colectivos a los que se les reconoce de forma específica la jubilación anticipada, por haber desempeñado actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad (siempre que los trabajadores acrediten el período mínimo establecido en tal profesión o trabajo). Entre estos colectivos están los trabajadores ferroviarios, personal de vuelo, trabajadores del mar, mineros, bomberos, policías o artistas. Pero es preciso tener en cuenta que estos colectivos tienen un tipo de cotización adicional sobre la base de contingencias comunes a abonar por empresa y trabajadores y que debe ser especificado en cada caso, lo que supone un coste adicional que debería asumir tanto la empresa como el trabajador.
Sería preciso que se redujera el tipo de cotización por contingencias profesionales de los conductores de vehículos pesados, ya que la siniestralidad de este segmento se viene reduciendo de forma considerable en los últimos años.
Cuando se habla de la jubilación anticipada, no estaría de más que se incluyera una regulación específica para la jubilación obligatoria de los conductores llegada su edad legal de jubilación ya que, si por el tipo de actividad está justificado adelantarla, difícilmente su puede sostener que haya casos en los que se retrase la edad ordinaria de jubilación.
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